A lo que se debe añadir que el mismo especialista, el médico Spitale, también declaró en el debate, tras ser interrogado por la defensa, que no había advertido ninguno de los síntomas que se asocian científicamente a una coagulación intravascular diseminada, según surge del voto en minoría emitido en la sentencia de condena (fs. 74 vta./75).
Tal apreciación del testigo, según se señala en el mismo voto, habría sido corroborada por el neurocirujano Julio Eduardo Fernán Vega, cuya declaración no fue cuestionada. En efecto, Vega habría dicho -según surge del voto citado- que las imágenes del cerebro que él había analizado no se corresponden con las de un paciente que padece de coagulación intravascular diseminada (fs. 74 vta.).
A ello se suma que, según los resultados de los estudios que se le realizaron a la damnificada el 30 de enero, ella presentaba un número de plaquetas dentro de los parámetros de la normalidad, lo que sería totalmente incompatible con la supuesta hemorragia que habría estado padeciendo en ese momento. En su recurso de casación, la defensa alegó al respecto, sin que ello mereciera la más mínima consideración por parte de la cámara, que el médico Héctor Javier Geuna, jefe de la unidad de terapia intensiva donde fuera alojada la víctima desde su intervención quirúrgica hasta su muerte, declaró que efectivamente el 30 de enero aquélla tenía un valor normal de plaquetas, y que ese valor se alteró recién con posterioridad a su paro cardiorespiratorio, que se produjo al día siguiente. En similar sentido, en aquella ocasión habría añadido que incluso el forense Moyano admitió durante el juicio que si el número de plaquetas es normal, no podría haber coagulopatía (fs. 100 y vta.).
Ese mismo 30 de enero, según se afirma en el voto en disidencia de la sentencia de condena, la damnificada tuvo una evidente mejoría en su estado de salud.
En particular, se recuerda lo asentado al respecto por el doctor Geuna en la historia clínica, y su declaración durante el debate, tanto como lo afirmado en el parte de enfermería y en los resultados de los estudios de laboratorio. De todo ello surgiría que los parámetros vitales de S eran normales (tensión arterial, respiración, hígado y riñones), y que ya no necesitaba medicación vasoactiva ni asistencia mecánica para respirar correctamente (fs. 72 y vta.).
El testigo Antonio José Maya, médico cirujano, declaró en el debate, sin ser cuestionado, que tal evolución de la paciente es inconsistente con un cuadro de shock séptico, en particular al tener en cuenta la presión arterial que presentaba en aquel momento, los
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2987 
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