toda respuesta que la conclusión de Molteni y Moyano sobre la causa de muerte de la damnificada adquiría un "altísimo valor incriminatorio", sin ponderarse en absoluto, al efectuarse esa apreciación, que las declaraciones de Molteni ni siquiera fueron tenidas en cuenta en el voto mayoritario de la sentencia de condena por su falta de seriedad y credibilidad, y que tanto el informe del anatomopatólogo Spitale, como lo dicho por él al declarar como testigo, controvierten de manera crítica aquella conclusión.
Por otro lado, la cámara de casación también señaló que la afirmación de los forenses sobre la causa de muerte de la damnificada se basó en el informe de laboratorio del que surge que presentaba una "apendicitis aguda con periapendicitis", pero ello ni siquiera fue discutido por la defensa en su recurso contra la condena, sino que esta parte había sostenido, en rigor, que la causa del fallecimiento fue independiente de esa patología, y que era necesario analizar sobre todo la evolución clínica de la paciente a partir del 30 de enero de 2016, pues sería desde esta fecha que se desencadenaron los sucesos determinantes para el resultado (fs. 101 vta./104 vta).
La misma tesis, como se ha dicho, fue sostenida en el voto en disidencia de la sentencia de condena (cf. fs. 74/76 vta.). Sin embargo, la cámara de casación no dedicó ni siquiera una línea de su argumentación para explicar por qué cabía descartarla, ni cuál fue la evolución de la paciente con posterioridad a la fecha señalada (recuérdese que falleció el 2 de febrero de 2016 en la unidad de terapia intensiva del sanatorio donde fuera intervenida, tras permanecer alojada en esa unidad desde el 27 de enero). A fin de comprender la relevancia de esta omisión, cabe repasar los fundamentos brindados en aquel voto y en el recurso de casación para sostener que S falleció a causa de una hemorragia subaracnoidea que resultaría independiente, como se ha dicho, de la patología que se señaló en la condena como el factor determinante del mismo resultado.
IV-
En primer lugar, es importante señalar que no se discutió en la causa que N actuó correctamente durante la intervención quirúrgica que le practicó a la damnificada. En efecto, como surge de lo dicho (cf. 
supra, punto D, no se le reprochó haberla operado mal, sino haberla operado tarde.
Tras esa intervención, S fue alojada en la unidad de terapia intensiva del sanatorio, donde permaneció hasta su fallecimiento. En el
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2985 
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