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Fallos: 344:2695 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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de jubilaciones y pensiones (Voto del juez Rosenkrantz).


DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA
El art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional dispone que cuando el Poder Ejecutivo dictare un decreto de necesidad y urgencia, el jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, que elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras, por lo cual, surge con claridad del texto constitucional que algún tipo de intervención del Congreso de la Nación es necesaria como requisito de validez de los decretos de necesidad y urgencia Voto del juez Rosenkrantz).


RETIROS Y PENSIONES MILITARES
Es inconstitucionalidad el decreto de necesidad y urgencia 679/97, toda vez que se comprueba la inexistencia de intervención legislativa de ninguna especie, circunstancia que resulta suficiente para determinar la invalidez constitucional del decreto en cuestión; ello es así, por cuanto no se encuentra cumplida una de las condiciones exigidas para admitir la legalidad del ejercicio de la atribución concedida al Poder Ejecutivo por medio del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional (Voto del juez Rosenkrantz).

APORTES PREVISIONALES
La imposición de aportes - dispuesto por la ley 22.788- con posterioridad a la obtención de un beneficio, encuentra sustento en la autofinanciación del particular sistema previsional en el que se realizan, en la existencia de una necesidad pública como es la de atender las pasividades otorgadas al personal de Gendarmería Nacional y sus derechohabientes y, por ende, halla fundamento suficiente en una norma de rango constitucional -art. 14 bis-, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social, que puede llegar a legitimar dicha exigencia aun respecto de quienes no obtuvieran a cambio beneficio alguno (Voto del juez Maqueda).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2695 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2695

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