Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:2516 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...


INTERPRETACION DE LA LEY
En el entendimiento de una ley debe atenerse a los fines que la inspiran, y debe preferirse siempre la interpretación que los favorezca y no la que los dificulte.

EXCUSACION
Las causales de excusación y de recusación previstas en el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación (al que remite el artículo 146 del Código Electoral Nacional en su redacción vigente al momento de los hechos) que resultan aplicables a los miembros del Ministerio Público Fiscal (artículos 71 del mencionado Código Procesal Penal de la Nación y 59 de la ley 27.148) deben interpretarse en forma restrictiva, ello es así, con mayor razón aun, cuando, como en el caso, la participación de la fiscal federal subrogante en la Junta Electoral Nacional -órgano de carácter temporario- está prevista expresamente en el artículo 49 del citado Código precisamente en razón del cargo que desempeña en el Ministerio Público Fiscal; una interpretación distinta de estas disposiciones llevaría a sostener que, por regla, los fiscales federales que, por ser tales, integran las juntas electorales deben siempre y necesariamente inhibirse -0o disponerse su desplazamiento- cuando ejercen sus funciones como fiscales en hechos relacionados con la materia penal electoral (Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).

ELECCIONES
Es de sustancial importancia mantener la pureza del sufragio, que sirve de base a la forma representativa de gobierno sancionada por la Constitución Nacional, y reprimir todo lo que de cualquier manera pueda contribuir a alterarla, dando al pueblo representantes que no sean los que él ha tenido la voluntad de elegir; las impurezas o los vicios que lo afecten dañan la vida democrática y debilitan hasta la anemia la noción de respeto por la ley y la vigencia del principio de soberanía popular, afectando el pleno imperio de la Constitución Nacional que, en definitiVa, no es otra cosa que el pacto fundacional de la república (Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco)

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2516 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2516

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 2 en el número: 1264 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos