ELECCIONES
El esclarecimiento de la existencia de delitos electorales resulta esencial para respetar el fuerte e inequívoco interés de la ciudadanía en conocer sobre la existencia o no de dicha conducta y el correlativo e ineludible deber de los órganos competentes al efecto de, por medio de la utilización de las diversas herramientas que las normas instrumentales les confieren, procurar su persecución y pronto esclarecimiento, pues de existir falsos votos, han de ser seguidos de una condenación y una pena (Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco)
ELECCIONES
La finalidad de la causa penal en la cual se ordenó que se entreguen ciertas urnas a la fiscalía interviniente no fue -ni podría haber sido- modificar lo resuelto en el ámbito de la justicia nacional electoral, sino comprobar -a través del secuestro de las urnas - si existió la conducta delictiva denunciada por el partido actor y decidir lo que corresponda en relación con la o las personas que eventualmente fueran imputadas, conclusión se encuentra corroborada en el Código Electoral por cuanto en ninguna de sus disposiciones subordina la finalización del proceso electoral -con la correspondiente proclamación de los candidatos- a la inexistencia de un proceso penal electoral en trámite (Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco) Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite
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Corresponde concluir que la investigación penal llevada adelante por la jueza federal por la presunta comisión de un delito electoral y las actuaciones en trámite ante la justicia electoral persiguen objetivos distintos, pues mientras en el marco del proceso seguido en sede electoral el partido actor intentó -sin éxito- obtener la declaración de nulidad de ciertas mesas y esa decisión se reflejó en el resultado del escrutinio definitivo del distrito electoral, la finalidad de la causa penal iniciada por la denuncia de dos fiscales de aquella agrupación política no es -ni podría serlomodificar lo resuelto en el ámbito de la justicia nacional electoral, sino comprobar si existió la conducta delictiva denunciada - art. 139 inc b del
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2517
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