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Fallos: 344:2467 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Cuando la Corte ha exigido -a los fines de la habilitación de la instancia originaria- que la acción entablada "verse sobre", o se "funde" o "base" en la Constitución Nacional o en normas federales directa y exclusivamente no ha supuesto que tal exigencia se encuentra cumplida meramente porque en la demanda se "citen" preceptos federales y no otros.


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La necesidad de que la actora concurra primeramente ante los estrados de la justicia provincial, responde, a elementales principios del sistema federal que reservan para conocimiento de la justicia local la revisión de los actos de los gobiernos provinciales en aplicación del derecho público respectivo, también a la válida presunción de que como resultado del análisis referido la demandante podría encontrar satisfacción a su pretensión en la jurisdicción provincial sin necesidad de instar el recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de septiembre de 2021.

Autos y Vistos; Considerando:

1 Que el recurso de reposición interpuesto contra el pronunciamiento del 5 de agosto de 2021 no puede prosperar, toda vez que, tal como lo ha resuelto este Tribunal en reiteradas oportunidades, las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (artículos 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio (conf. Fallos: 297:543 ; 302:1319 ; 323:3590 ; 324:1800 325:1603 y 339:259 , entre muchos otros).

2") Que la modificación de la demanda mediante la reformulación de sus términos y la supresión de toda referencia al derecho público local efectuada por la parte actora, no altera la decisión adoptada por esta Corte.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2467 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2467

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