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Fallos: 344:2463 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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la Corte bonaerense se apartó de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativa a la prohibición de empeorar la situación del imputado sin recurso del Ministerio Público Fiscal.

Asimismo, denunció la omisión de tratar los agravios referidos a la legalidad de la pena aplicada -de acuerdo con los principios del fuero de responsabilidad juvenil- y el exceso de jurisdicción en el que incurrió la cámara en detrimento del sistema acusatorio.

No obstante, como cuestión previa, planteó la prescripción de la acción penal por el delito de abuso de arma y la violación de la garantía de plazo razonable del proceso respecto de los restantes hechos que integran el concurso atribuido a su defendido.

En sustento de esa tesitura indicó, por un lado, que la sentencia condenatoria fue dictada el 5 de noviembre de 2009 y, dado que el máximo de pena prevista para aquel delito es de tres años, ese plazo habría expirado el 5 de noviembre de 2012. Por el otro, alegó que en el caso la investigación no había revestido complejidad ni dificultades atribuibles a su asistido, y que la excesiva prolongación del proceso obedecía a la actuación de la cámara.

IV-
Sin perjuicio de que resulta, en principio, dudoso que hubiesen quedado abarcados por la concesión del recurso extraordinario de fojas 622/625, debo decir que la lectura de la causa revela que los agravios vinculados con la afectación del plazo razonable y la prescripción de la acción no fueron alegados por la defensa en la memoria que precedió al dictado del fallo que motivó esta apelación federal (fs. 559/561), pese a que las circunstancias en las que pretende sustentar esos reclamos existían y ya eran conocidas por la parte a esa altura, y pudieron y debieron haber sido invocadas ya entonces si se las consideraba lesivas o fundamento de los derechos luego invocados. En efecto, observo que en aquella oportunidad la parte se limitó a mantener el agravio relativo a la reformatio in peius y no hizo ningún reclamo de prescripción o de violación de plazo fundado en las circunstancias del caso que mencionó luego en la apelación extraordinaria. Esta omisión de planteamiento oportuno ha impedido entonces que el a quo pudiese pronunciarse al respecto, y determina la inexistencia de una sentencia con relación a ese punto que pudiese ser ahora materia de agravio y recurso por esta vía.

Por el contrario, en lo concerniente a la prohibición de reformatio in peius, pienso que asiste razón al recurrente, pues sin abrir juicio

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2463

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