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Fallos: 344:2462 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Señaló, en ese que los fundamentos por los cuales la alzada dispuso el reenvío habilitan al juez de la instancia una multiplicidad de decisiones. Concretamente, y aun en el marco del juicio abreviado celebrado por las partes, podría aceptar el reclamo de la defensa relativo a que no corresponde aplicar pena o, si incluso decidiera imponerla pero entendiera que la acordada es ajustada a derecho, podría declarar la inconstitucionalidad de los preceptos que impiden individualizarla por debajo del mínimo legal aplicable al caso, o bien desarrollar alguna otra hipótesis de reducción que habilite el establecimiento de una pena menor a la correspondiente, a tenor de las previsiones del artículo 4 de la Ley 22.278.

En caso contrario, si resolviera desestimar el procedimiento de juicio abreviado y disponer la continuación del trámite ordinario, todavía es posible "que el imputado resulte absuelto total o parcialmente de los delitos que componen el concurso real por el que fuera acusado por no probarse algunos de los hechos o su participación responsable, que resulte condenado por una calificación legal menos gravosa [o] que -producto de la regla del art. 4 de la ley 22.278- se decida no impo nerle pena" (s. 571 vta./572).

Sobre esa base, desestimó la aplicación al caso de la doctrina sentada por V.E. en el precedente "Olmos" (Fallos: 329:1447 ), en el que, al igual que en muchos otros, "la Corte federal tomó intervención para remediar el perjuicio concreto y efectivo derivado del dictado de un nuevo fallo que, ante el juicio de reenvío, imponía una pena mayor que la de la sentencia originaria sólo apelada por la defensa del imputado en favor de su asistido" (fs. 572 vta.).

Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso recurso extraordinario federal, que fue concedido, también por mayoría, a fojas. 622/625.

II-
En su apelación extraordinaria la defensa tachó de arbitraria la sentencia impugnada e insistió, esencialmente, en la violación de la prohibición de reformatio in pejus. Así, en contra del argumento desarrollado por el a quo según el cual la garantía en estudio no había sido vulnerada toda vez que al devolver la jurisdicción para el dictado de un nuevo fallo se abrían diversas posibilidades no perjudiciales para el imputado, objetó, en primer lugar, que del texto de la sentencia surge claro que se condiciona al juez de la instancia a imponer una pena más alta y de cumplimiento efectivo y, así también, que, sin fundamentos plausibles,

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2462

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