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Fallos: 344:2461 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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La defensa interpuso entonces un recurso de inaplicabilidad de ley en el que alegó, en lo que aquí interesa, que la cámara resolvió extra petita y en infracción a la prohibición de refomatio in peius, pues su jurisdicción había sido habilitada únicamente por el recurso de la defensa para tratar exclusivamente el agravio referido a la falta de fundamentación del rechazo del pedido de absolución, y la anulación de la sentencia, en los términos en que fue dispuesta, conducía indefectiblemente a que ya no se pudiera volver a realizar un acuerdo de juicio abreviado similar y a que el juez de reenvío, si decidía no absolver, debiera imponer una pena superior a la invalidada (al menos de tres años y cuatro meses de prisión) y de cumplimiento efectivo.

El recurso fue rechazado por el Superior Tribunal de local con sustento en que la resolución contra la que iba dirigida no era la sentencia definitiva del caso ni uno de los autos que equipara a ella el artículo 482. de la ley procesal penal local (fs. 376/377). Contra este pronunciamiento, la defensa interpuso recurso extraordinario federal y, ante su rechazo, la presentación directa que dio lugar a la formación del expediente A. 83, L. XLIX, "A, Claudio Darío c/ s/ causa n°115904".

En esos autos, V.E., en consonancia con lo dictaminado por este ministerio fiscal, resolvió hacer lugar a la impugnación y dejar sin efecto la sentencia apelada, para que el a quo ejerciera su jurisdicción y se pronunciara sobre el agravio de carácter federal vinculado con la prohibición de reformatio in peius, que le había sido planteado, de conformidad con la doctrina de Fallos: 308:490 y 311:2478 (fs.543).

II-
En cumplimiento de lo resuelto por V.E., el a quo se pronunció sobre la cuestión y resolvió, por mayoría, rechazar nuevamente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Para así decidir, el juez que lideró el acuerdo de mayoría -a cuyo voto adhirieron los magistrados que intervinieron seguidamente- afirmó que "el contenido del pronunciamiento en crisis no trasunta más que conjeturalmente un agravio capaz de poner en jaque la garantía que protege contra el empeoramiento de la situación ya ganada por el imputado ante la falta de recurso fiscal". Y añadió que, en la medida en que lo resuelto por la cámara de apelaciones no importó la devolución de los autos al juez de grado para que se le imponga al recurrente una pena que supere la acordada por las partes, no se hallaba afectada la prohibición de reformatio in peius (s. 571 vta).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2461 
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