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Fallos: 344:2469 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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4) Que, por último, corresponde dejar aclarado que la necesidad de que la actora concurra primeramente ante los estrados de la justicia provincial, responde, además a elementales principios del sistema federal que reservan para conocimiento de la justicia local la revisión de los actos de los gobiernos provinciales en aplicación del derecho público respectivo, también a la válida presunción de que como resultado del análisis referido la demandante podría encontrar satisfacción a su pretensión en la jurisdicción provincial sin necesidad de instar el recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48 antes mencionado (Fallos: 330:4372 ).

Por ello, se resuelve: Rechazar el recurso interpuesto y, por ende, mantener la decisión adoptada el 5 de agosto de 2021. Notifíquese y, oportunamente, cúmplase con el archivo allí ordenado.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN

CARLOS MAQUEDA — HORACIO ROSATTI.
Parte actora: Colorantes Industriales Argentina S.A., representada por su apoderado doctor John David Ryan Lussich, con el patrocinio de los doctores Fernando W. Tapia y Juan F. Porta.

Parte demandada: Provincia de Buenos Aires y ARBA, no presentadas en autos.

CRIVELLA, GUSTAVO ISMAEL y Otros s/ HomIcipIo CuLPoso
ART. 84, 2" PÁRRAFO)
DOBLE INSTANCIA
Ante el dictado de una sentencia condenatoria en sede casatoria, la garantía de la doble instancia que asiste al imputado debe ser salvaguardada directamente en dicho ámbito mediante la interposición de un recurso de casación que deberán resolver otros magistrados que integren ese tribunal, sin necesidad de que el imputado deba previamente recurrir a la Corte para obtener una decisión que ordene que tenga lugar dicha revisión.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2469 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2469

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