Nación- y los promovidos con el objeto de obtener la revisión judicial de las decisiones tomadas por la Autoridad de Cuenca.
RECURSO DE QUEJA
Según resulta del art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , el recurso directo constituye un medio de impugnación solo de decisiones que denieguen recursos deducidos por ante la Corte Suprema, para lo cual es preciso que se haya interpuesto y denegado una apelación -ordinaria o extraordinaria- sobre el motivo del agravio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de septiembre de 2021.
Autos y Vistos; Considerando:
Que según resulta del art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , el recurso directo constituye un medio de impugnación solo de decisiones que denieguen recursos deducidos por ante esta Corte Suprema, para lo cual es preciso que se haya interpuesto y denegado una apelación —ordinaria o extraordinaria- sobre el motivo del agravio (Fallos: 323:486 ; 325:1556 ).
Que, por lo tanto, la vía del recurso directo no es idónea para cuestionar otras resoluciones aun cuando se relacionen con el trámite de aquellos recursos. (Fallos: 305:2058 ; 318:2440 ; 319:1274 ; 327:2085 , entre otros).
Que no obsta a dicha regla el especial régimen recursivo diseñado en la sentencia dictada el 8 de julio de 2008 en la causa "Mendoza" Fallos: 331:1622 , punto 7, considerandos 20 y 21). Ello es así pues, tal como fue precisado por el Tribunal en su pronunciamiento del 10 de noviembre de 2009 en esas actuaciones, se contempló al recurso del art. 14 de la ley 48 por ante este estrado como única instancia revisora de las resoluciones que dictaren los magistrados cuya intervención se ha ordenado, en el marco de la competencia atribuida para conocer en los asuntos concernientes a la ejecución de la sentencia condena
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2403
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