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Fallos: 344:2399 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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toria al tema y antes bien se basó exclusivamente para desestimarlo en una certificación de la actuaria elaborada precisamente a partir de las constancias que estaban siendo cuestionadas. Pienso además que el tratamiento de ese punto devenía aún más exigible en la medida en que -como el propio a quo lo declara y lo ponen de manifiesto los impugnantes- en virtud de las irregularidades denunciadas la propia sala había ordenado ya el inicio de una investigación administrativa (y eventualmente penal), de modo que en caso de ser necesario se imponía incluso diferir la adopción de una decisión de fondo hasta que fuera posible lograr más claridad sobre el asunto.

Se trataba, en fin, de una cuestión harto conducente cuya omisión de tratamiento, de conformidad con la doctrina de la arbitrariedad de sentencias desarrollada por V.E., priva al pronunciamiento de fundamentos suficientes que lo sustenten y basta para descalificarlo como acto jurisdiccional válido (Fallos: 313:1095 ; 321:2243 , entre otros).

Por lo demás, y Sin perjuicio de lo anterior, en lo que atañe a la decisión de confirmar la decisión que declaró extinguida la acción penal, resultan aplicables al caso las consideraciones efectuadas por V.E. en el expediente D. 749; XVIII, "Demaría, Jorge Luis y otros s/ causa n° 14358", sentencia del 8 de abril de 2014, y por esta Procuración en el expediente S. 471; XLVIII, "Schlencker, Alan s/ causa 13590", en el que emití dictamen con fecha 17 de agosto de 2012, a los que cabe remitir por razones de brevedad en lo pertinente.

IV-
Por las razones expuestas, y demás argumentos articulados por el Fiscal General, mantengo la queja interpuesta ante la Cámara Federal de Casación Penal. Buenos Aires, 10 de febrero de 2015. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de septiembre de 2021.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal enla causa Gatica, Humberto Oscar y otros s/ causa n° 14.767", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2399

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