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Fallos: 344:2406 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de septiembre de 2021.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Restaurant Partners S.A. en la causa CTL S.A. s/ quiebra, Matías Alejandro Castillo c/ Casanuova S.A. y otros s/ ordinario", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que extendió la quiebra de CTL S.A. a Pescaglia S.A., Casanuova S.A. y Restaurant Partners S.A.

Para así decidir, el a quo tuvo por probada la participación de iguales sujetos en diferentes sociedades, la coincidencia de domicilio y de personas autorizadas a realizar los trámites registrales de las sociedades demandadas, y la falta de pago o condonación de regalías. Asimismo, tuvo en cuenta los sucesivos contratos de franquicia celebrados entre las demandadas sobre los mismos locales explotados por la fallida y el desconocimiento del destino de los bienes de uso que los adornaron, como de la forma en que se instrumentó el traspaso; todo ello entre otros elementos que, ponderados en su conjunto, la llevaron a considerar acreditado que las demandadas provocaron el vaciamiento de la fallida CTL S.A. y la inescindible confusión patrimonial (cfr. fs.

910/916).

2) Contra dicha decisión, Casanuova S.A., Pescaglia S.A. y Restaurant Partners S.A. dedujeron sendos recursos extraordinarios (cfr. fs.

918/932, 933/946 y 948/968) cuya denegación originó la presente queja, interpuesta solo por Restaurant Partners S.A.

Sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad la apelante aduce que el a quo extendió la quiebra a una sociedad in bonis sin siquiera identificar cuáles serían los actos de su parte que propiciaron el "vaciamiento" de la fallida, ni señalar cuáles serían los activos y los pasivos de CTL que estarían confundidos con los suyos, o el bien mueble de CTL que habría sido traspasado a su patrimonio.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2406

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