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Fallos: 344:2405 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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EXTENSION DE LA QUIEBRA
El art. 161 de la ley 24.522 establece la extensión de la quiebra cuando media alguna de las conductas allí descriptas; se trata de una solución excepcional y, por tal carácter, de interpretación restrictiva, pues de ella deriva la quiebra de un sujeto solvente.


EXTENSION DE LA QUIEBRA
Para que la acción de extensión de quiebra prospere se exige que la confusión sea inescindible, es decir, que se trate de un desorden de entidad suficiente que no permita precisar los límites de los patrimonios de los distintos sujetos, y que alcance, cuanto menos, a la mayoría de los activos y pasivos, por lo cual resulta improcedente subsumir en dicha norma situaciones en las cuales la confusión afecta solo a uno de los rubros, mientras el restante se mantiene perfectamente delimitado, o bien cuando se tratan de proporciones que cuantitativamente no involucran porciones sustanciales.


EXTENSION DE LA QUIEBRA
Para que la confusión de patrimonios justifique una consecuencia tan severa como es la extensión de quiebra, debe existir prueba suficiente que demuestre un supuesto extremo donde sea imposible identificar los bienes y las deudas de cada una de los sujetos involucrados.

RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien es cierto que la apreciación de elementos de hecho y prueba constituye, como principio, facultad propia de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, esta regla no es óbice para que la Corte conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella cuando la decisión impugnada no contiene una apreciación razonada de las constancias de la causa, lo que la descalifica como acto jurisdiccional válido, afectando las garantías de defensa en juicio y debido proceso de la recurrente.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2405

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