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Fallos: 344:2400 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Considerando:

1") Que los antecedentes del caso, los fundamentos de la resolución del a quo y los agravios que sustentan el recurso extraordinario interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, han sido correctamente reseñados en los apartados I y II del dictamen del señor Procurador Fiscal y a su lectura corresponde remitir por razones de brevedad.

2) Que el señor Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal interpuso recurso extraordinario federal en el que se agravió por la arbitrariedad de lo resuelto, cuya denegatoria dio lugar a la articulación de la presente queja.

37) Que el recurso es formalmente admisible ya que fue interpuesto por un sujeto procesalmente legitimado contra una sentencia de carácter definitivo dictada por el superior tribunal de la causa; cumple con el recaudo de fundamentación autónoma, y suscita cuestión federal suficiente toda vez que se denuncia violación a la garantía de defensa enjuicio protegida en el art. 18 de la Constitución Nacional por mediar arbitrariedad en lo resuelto, por lo que su tratamiento resulta pertinente por la vía establecida en el art. 14 de la ley 48.

4) Que, en lo que aquí interesa, cabe relevar que durante el procedimiento que tuvo lugar en sede casatoria el señor Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal advirtió, con base en una serie de extremos documentales que allí detalló, la posible configuración de una serie de irregularidades que, alegó, podían tener directa incidencia para la resolución del recurso deducido por el querellante contra la resolución que dictara el sobreseimiento por prescripción de la acción penal en favor de Humberto Gatica, César Martín Delucchi y Hernán César Delucchi.

En efecto, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló al a quo la existencia de "una serie de datos que considerados de manera aislada podrían no tener incidencia... pero que, si se los valora en forma conglobada, pasan a conformar un fuerte cuadro de situación o contexto que muestra la gran desprolijidad existente en el trámite... y la seria y objetiva sospecha de que se han intercalado o cambiado actos procesales de relevancia, adrede o por torpeza" (cf.

fs. 132/132 vta. de las actuaciones principales).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2400

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