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Fallos: 344:2398 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Además, tampoco es posible soslayar que los apelantes sustentaron esa denuncia en actos concluyentes, públicos y fácilmente comprobables, de los diversos sujetos procesales e, incluso, de los propios imputados (que hasta se habrían presentado a cumplir condena), que darían cuenta de un proceso penal regularmente tramitado y concluido con un pronunciamiento pasado en autoridad de cosa juzgada, sólo perturbado por la sorpresiva alegación, siete meses después, del desconocimiento de su firmeza y hasta de la adstencia de recursos extraordinarios olvidados y no tramitados, de los que no habría ninguna versión original en la causa, ni tampoco copia fiel, con algún sello oficial, que pudiera ser acompañada como prueba de su presentación por los imputados.

En particular, los denunciantes llamaron, asimismo, la atención sobre otro dato contrastable y consistente con la hipótesis de la maniobra urdida, como lo son los diversos y hasta contradictorios argumentos que esgrimió G, cuando comenzó a atacar la firmeza del fallo. Así, primero habría alegado no haber sido notificado del rechazo de su recurso de casación, a pesar de que para esa fecha ya había concurrido al juzgado de ejecución y había comenzado a cumplir la condena. Luego habría invocado desconocer la existencia de un recurso de casación interpuesto a su favor y, posteriormente, habría precisado su versión aduciendo que jamás había tenido noticias de la audiencia prevista en el artículo 400 del Código Procesal Penal de la Nación.

Finalmente, y aprovechando que a partir de esa última alegación la sala II manifestó haber omitido agregar el acta correspondiente de lectura del rechazo de los recursos de casación y, en consecuencia, fijó una nueva fecha de audiencia en los términos del artículo 400 del código de forma, por vía independiente, tanto G, como sus coimputados, solicitaron la prescripción de la acción penal, en el marco de cuya sustanciación apareció por primera vez la supuesta interposición del alegado recurso extraordinario federal.

Ahora bien, no cabe duda de que el hecho denunciado reviste extrema gravedad, pues no sólo pone en tela de juicio la estabilidad de las decisiones y, con ello, la confiabilidad del servicio de administración de justicia, sino que además ataca la prestación que es su esencia misma que se vería perjudicada si bastara con apelar a un método como el referido para desbaratar un proceso regularmente sustanciado y concluido con una sentencia firme de los jueces de la causaSin embargo, pese a la trascendencia del asunto que había sido llevado a su conocimiento, el a quo no dio ninguna respuesta satisfac

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2398 
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