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Fallos: 344:2407 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Arguye que se extendió la quiebra por causales diferentes a las estrictamente expuestas en el art. 161 de la ley 24.522, vulnerando el derecho constitucional de propiedad y de desarrollar y continuar su actividad comercial lícita.

Expresa que la integración de un directorio y la utilización de un mismo domicilio para fijar una sede social en diferentes períodos de tiempo, no pueden erigirse en causales para decretar la extensión de la quiebra.

Además, manifiesta que condonar las regalías en algunas oportunidades es política comercial de carácter general de la empresa que no pudo perjudicar de modo alguno a la fallida, sino que por el contrario, la benefició.

Por último, en cuanto al supuesto "traspaso" de bienes aludido en la sentencia, alega que la cuestión no fue planteada por el actor, ni mereció medida de prueba en el proceso y que, además, cualquier irregularidad no puede ser imputable a su parte, sino a las continuadoras de la explotación —-Pescaglia S.A. y Casanuova S.A.-.

3 Que si bien es cierto que la apreciación de elementos de hecho y prueba constituye, como principio, facultad propia de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, esta regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella cuando, como ocurre en el presente, la decisión impugnada no contiene una apreciación razonada de las constancias de la causa, lo que la descalifica como acto jurisdiccional válido, afectando las garantías de defensa en juicio y debido proceso de la recurrente (Fallos: 298:21 ; 324:1994 ; 327:2273 ; 329:2024 , entre muchos otros).

45 Que el art. 161 de la ley 24.522 establece la extensión de la quiebra cuando media alguna de las conductas allí descriptas. Se trata de una solución excepcional y, por tal carácter, de interpretación restrictiva, pues de ella deriva la quiebra de un sujeto solvente.

En lo que aquí interesa, el inc. 3° de la norma dispone la extensión de la quiebra "A toda persona respecto de la cual existe confusión patrimonial inescindible, que impida la clara delimitación de sus activos y pasivos o de la mayor parte de ellos".

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2407

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