Concretamente aludió a extremos tales como la presunta alteración de la fecha de la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal y la de su correspondiente registración en el libro pertinente, las diversas enmiendas practicadas en el Libro de Mesa de Entradas de la Secretaría de esa Sala así como la falta de concordancia entre la información allí consignada con las constancias obrantes en el expediente en lo relativo a la audiencia de lectura del fallo casatorio y, en particular, a la circunstancia de que no obraban los originales de los recursos extraordinarios de las defensas ni tampoco la fecha cierta en la que se habrían presentado. Y, sobre esta base, solicitó la suspensión del trámite del recurso donde se discutía si había operado la prescripción de la acción penal hasta tanto se dilucidaran todas estas cuestiones.
5 Que el a quo, previo a resolver, remitió copia de las presentaciones efectuadas por el señor Fiscal General a la Secretaría General, a sus efectos. Posteriormente, con base en una certificación actuarial, ponderó que estaba en trámite la sustanciación de los recursos extraordinarios interpuestos por los nombrados contra el fallo de esa Sala que —con anterior integración- confirmara la sentencia condenatoria, resolvió que devenía inoficioso abordar las alegaciones vertidas por las partes con relación a la firmeza de esa decisión durante el trámite casatorio y, finalmente, confirmó el sobreseimiento cuestionado por el acusador particular.
6" Que, en razón de todo lo expuesto, esta Corte comparte lo afirmado por el señor Procurador Fiscal en su dictamen en cuanto a que, pese a la trascendencia del asunto que había sido llevado a su conocimiento, el fallo no dio ninguna respuesta satisfactoria a este planteo.
Esta omisión resulta particularmente descalificable atendiendo a que el propio a quo, en virtud de las irregularidades denunciadas, ya había ordenado el inicio de una investigación administrativa -y eventualmente penal-, de modo que se imponía diferir la adopción de una decisión de fondo hasta tanto se dilucidaran esas cuestiones absolutamente dirimentes para poder determinar si efectivamente había operado la prescripción de la acción penal.
En consecuencia, se advierte que un argumento central planteado por el Ministerio Público Fiscal ha quedado sin respuesta, no obstante su aptitud para modificar el resultado del litigio, por lo que debe desca
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2401
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