Finalmente, el a quo descartó el carácter interruptivo que la querella pretendió asignarle a otro proceso, en el entendimiento de que "la comisión de un nuevo delito en los términos del inciso a) del artículo 67 del Código Penal, requiere el dictado de una sentencia firme que así lo declare" (fs. 24vta.).
Sobre la base de tales argumentos, los integrantes de la Sala II resolvieron rechazar el recurso de casación deducido y confirmar el sobreseimiento por prescripción dictado por el tribunal de la instancia anterior (fs. 26vta.).
Disconformes, tanto el fiscal como la querella interpusieron sendos recursos extraordinarios federales que, denegados, dieron lugar a la formación de este legajo de queja y el que tramita como expediente G. 89; L. L, in re "Ga, Humberto Oscar y otro c/ s/ causa n" 14.767", ambos materia de análisis en este dictamen.
I-
En sus respectivas apelaciones federales, ambos recurrentes sostienen la violación de los principios de preclusión y cosa juzgada. Refieren, en ese sentido, que al fallar del modo en que lo hizo, el a quo desatendió un fallo anterior del mismo tribunal que había confirmado la sentencia condenatoria, a la vez que homologó el hecho de que otro de inferior jerarquía revocara el criterio de uno superior como lo es la propia Cámara Federal de Casación Penal.
Asimismo, atribuyen arbitrariedad al pronunciamiento tanto en lo relativo a las razones blandidas para negar firmeza al fallo del 26 de abril de 2010, como en lo referente a la aplicación de la doctrina fijada en el precedente "Arano", y la interpretación del a quo acerca de cuándo había dejado de cometerse la tentativa de estafa procesal imputada y debía comenzar a computarse, por tanto, la prescripción de dicho delito.
En relación con lo primero, los recurrentes sostienen que la declaración de prescripción efectuada por los jueces de grado importó un exceso de la competencia devuelta por el tribunal superior. En apoyo de esa afirmación, señalan detalladamente los pasos procesales dados por el tribunal y las distintas partes con posterioridad a la sentencia de casación del 26 de abril de 2010, que dan cuenta de la firmeza de aquel fallo al momento en que se dispuso la prescripción de la acción. En ese sentido, destacan la certificación efectuada por la secretaria de la Sala II en la que consta que la audiencia en la que se notificó a las partes sobre el rechazo de los respectivos recursos
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2396
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