gida en el art. 18 de la Constitución Nacional por mediar arbitrariedad en lo resuelto, por lo que su tratamiento resulta pertinente por la vía establecida en el art. 14 de la ley 48.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
De las constancias de la causa surge que el Tribunal Oral en lo Criminal no 26, de esta ciudad, por sentencia del 12 de abril de 2006, resolvió, por mayoría, condenar a Humberto O. G, Martín C D, como coautores del delito de estafa procesal, en grado de tentativa, en concurso ideal con uso de documento privado falso, y decidió imponerles, a cada uno de ellos, la pena de dos años de prisión en suspenso y, en el caso de los dos últimos, también las de cuatro y cinco años de inhabilitación especial para el ejercicio profesional de la abogacía, respectivamente (artículos 26, 42, 45, 54, 172 y 296 del Código Penal). En el mismo pronunciamiento, se impuso además a Hernán C D la pena única de tres años de prisión en suspenso y siete años de inhabilitación especial para el ejercicio profesional de la abogacía, comprensiva de la anterior y la de un año y seis meses de prisión en suspenso y ú-es años de similar inhabilitación especial, dictada en la causa no 640 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1.
A su tumo, el 26 de abril de 2010, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sentencia en todos sus aspectos, con excepción de la calidad atribuida a la intervención de Hernán C D, que consideró debía ser la de instigador de los delitos cometidos por sus coimputados.
Devuelto el expediente al Tribunal Oral en lo Criminal n" 26, las defensas solicitaron la declaración de prescripción de la acción penal y, con la opinión favorable del fiscal, el tribunal así lo resolvió, por considerar que enú-e el dictado de ambas sentencias había transcurrido el plazo de cuatro años establecido por el artículo 62, inciso 2", del Código Penal, sin que se hubiese verificado causa de interrupción alguna. Como consecuencia de esta decisión, dictó el sobreseimiento de los imputados.
Contra ese fallo, el querellante interpuso recurso de casación, que fue concedido, y la causa quedó radicada nuevamente ante la Sala II
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2394
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