lución de la controversia y permitirá apreciar si existe la mentada violación constitucional (Fallos: 311:2154 , cons. 4", 326:380 ; 330:2470 ; 331:2528 , entre otros).
Así las cosas, desde mi punto de vista, la presente causa se encuentra entre las especialmente regidas por la Constitución Nacional, a las que alude el art. 2", inc. 19), de la ley 48, ya que versa sobre la preservación de las órbitas de competencia entre las jurisdicciones locales y el Gobierno Federal que determina nuestra Ley Fundamental, lo que torna competente a la justicia nacional para entender en ella Fallos: 314:508 ; 315:1479 ; 322:2624 ).
En línea con lo anterior, la Corte tiene reiteradamente dicho que si la solución de la causa depende esencialmente de la aplicación e interpretación de normas de derecho federal debe tramitar ante la justicia federal, y que cuando la competencia de ésta surge ratione materiae es improrrogable, privativa y excluyente de los tribunales provinciales Fallos: 322:1470 ; 328:1248 ; 330:626 ).
V-
Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar al recurso presentado, revocar la sentencia apelada y remitir estos autos a la justicia federal para su conocimiento. Buenos Aires, 16 de diciembre de 2019.
Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de marzo de 2021.
Vistos los autos: "Droguería Kellerhoff SA c/ Municipalidad Santa Rosa Calamuchita s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad" Considerando:
Que esta Corte comparte, en lo sustancial, los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al cual se remite por razones de brevedad.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:219
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