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Fallos: 344:216 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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COMPETENCIA FEDERAL
Aunque la actora dirige su acción de inconstitucionalidad contra normas locales (art. 207 y sgtes. del Código Tributario Municipal, ordenanza 285/85 y la ordenanza tarifaria 1678/2016), se observa que su pretensión exige -esencial e ineludiblemente- dilucidar si la actividad proveniente de la autoridad municipal interfiere en el ámbito que le es propio a la Nación con respecto a la regulación del comercio interjurisdiccional arts. 75, inc. 13) y, por lo tanto, funciona como una aduana interior prohibida en la Carta Magna, por lo que cabe asignar manifiesto contenido federal a la materia del pleito, que torna competente a la justicia nacional para entender en ella.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

COMPETENCIA FEDERAL
Si la solución de la causa depende esencialmente de la aplicación e interpretación de normas de derecho federal debe tramitar ante la justicia federal, y que cuando la competencia de ésta surge ratione materiae es improrrogable, privativa y excluyente de los tribunales provinciales.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

Afs. 100/107, la Cámara Federal de Córdoba (Sala A), por mayoría, confirmó la sentencia de la instancia anterior que había declarado la incompetencia de la justicia federal para entender en esta acción declarativa que promovió Droguería Kellerhoff S.A. contra la Municipalidad de Santa Rosa de Calamuchita, Provincia de Córdoba, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 207 y siguientes del código tributario y de las ordenanzas 285/85 y 1678/2016 de dicho municipio. por las que se instituye la "Tasa de Inspección Veterinaria, Bromatológica, Química y Control Higiénico sobre productos alimenticios y de consumo" por entender que ellas desconocen lo establecido en la ley nacional 16.463 que regula en todo el territorio el régimen

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-216

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