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Fallos: 344:224 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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OBRAS SOCIALES
No existen óbices que impidan la afiliación voluntaria a la Obra Social de la Policía Federal demandada, pues si a los efectos de garantizar la pensión a los derechohabientes del exonerado el decreto reglamentario 1866/1983 equipara a este último con el personal fallecido (art. 525, párrafo segundo), es razonable extender esa misma solución para conceder la afiliación pretendida, en tanto fue requerida por un pensionista que obtuvo ese beneficio previsional a partir de una equivalencia entre situaciones que la propia norma establece.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
INTERPRETACION DE LA LEY
Es principio de la hermenéutica jurídica que, en los casos no expresamente contemplados, debe preferirse la interpretación que favorece y no la que dificulta los fines perseguidos por la norma.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteEl juez Rosenkrantz, en su voto, no adhiere al presente párrafo
INTERPRETACION DE LA LEY
No es método recomendable en la interpretación de las leyes, el de atenerse estrictamente a sus palabras, ya que el espíritu que las informa es lo que debe rastrearse en procura de una aplicación racional, y lo que ha de perseguirse es una valiosa interpretación de lo que las normas jurídicamente han querido mandar.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteEl juez Rosenkrantz, en su voto, no adhiere al presente párrafo

OBRAS SOCIALES
Las disposiciones del decreto reglamentario 1866/1983 que regulan lo atinente a la obra social expresan, como uno de sus principales objetivos, el de garantizar el bienestar moral y material de los familiares de los integrantes de la fuerza - Policía Federal - y bajo ese prisma, frente a la falta de un precepto que contemple de manera expresa la re afiliación voluntaria a la obra social demandada del pensionista, con motivo de

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-224

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