Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:217 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

legal de las actividades de comercialización y distribución de medicamentos, afectándose así principios y derechos constitucionales.

Para así decidir, los jueces que conformaron la mayoría sostienen que en realidad lo que aquí se pretendía poner en crisis eran ciertas atribuciones locales (poder de policía, de moralidad, salubridad y medioambiental entre otras) para el dictado de una ordenanza municipal, cuestión cuyo conocimiento es propio y privativo de los jueces provinciales.

II-
Disconforme con tal pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinario fs. 108/125 el que fue concedido por el a quo a fs.

132/133, al entender que se configuraba un supuesto de denegatoria del fuero federal que habilitaba formalmente el remedio intentado.

En resumidas cuentas, planteó que el estudio de la presente causa corresponde a la justicia federal porque: a) las disposiciones locales cuestionadas contradicen normas federales (ley nacional 16. 463 y su decreto reglamentario 9763/64); b) el gobierno municipal estaría invadiendo facultades que son propias del Estado Federal en materia de poder de policía sanitario que le corresponde ejercer en todo el territorio de la República Argentina, a través de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentosy Tecnología Médica (ANMAT), y O) la conducta del municipio se encuentra en franca oposición al principio de supremacía federal, a la libertad de comerciar y a la cláusula comercial -ya que el pago de la tasa es un requisito para permitir el ingreso al ejido municipal "y/o" tránsito a otros municipios vecinos de los medicamentos que comercializa y distribuye, por lo que constituye una aduana interior- consagrados en la Constitución Nacional.

II
En cuanto a la procedencia formal del recurso, estimo que, si bien V.E. tiene dicho que las resoluciones dictadas en materia de competencia no constituyen sentencias definitivas recurribles por la vía del art. 14 de la ley 48, cabe apartarse de dicho principio cuando la decisión apelada deniega el fuero federal reclamado por el recurrente (Fallos:

310:1425 ; 323:189 ; 324:533 ; 329:5896 , entre muchos otros), supuesto que se configura en el sub lite.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

47

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-217

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 1 en el número: 223 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos