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Fallos: 344:221 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Para así decidir, el máximo tribunal local consideró que el recurso de queja no cumplía con los requisitos establecidos por la resolución 1.197/07, sancionada por el Superior Tribunal de Justicia.

En concreto, señaló que "la impugnante efectúa una presentación estructurada sobre un formato que excede los veintiséis (26) renglones establecidos por la citada norma, la cual tiene como finalidad la fácil comprensión de los recursos extraordinarios locales." Por otro lado, indicó que la apelante no rebatió lo aseverado por la cámara en cuanto "a la falta de definitividad del fallo atacado".

Finalmente, sostuvo que el levantamiento del embargo pretendido por la demandada se basa en las mismas leyes y fundamentos que los introducidos por ella al plantear la excepción de espera en el marco del juicio de ejecución de sentencia, por lo que la resolución de dicha cuestión resultaba abstracta a raíz de las consideraciones efectuadas por ese tribunal en aquel proceso.

II-
Disconforme con tal pronunciamiento, la Fiscalía de Estado de la provincia del Chaco interpuso el recurso extraordinario de fs. 10/20 que, denegado a fs. 21/23, origina esta presentación directa.

En síntesis, sostiene que la sentencia del Superior Tribunal incurrió en un excesivo rigor formal en la valoración de los requisitos que condicionan la admisibilidad del recurso extraordinario local, máxime si se considera el perjuicio patrimonial ocasionado a la provincia a raíz del embargo decretado sobre sus cuentas.

III-
Es doctrina del Tribunal que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso -particularmente la sentencia y el traslado del recurso extraordinario federal que dispone el art. 257, 2° párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución de la causa (Fallos: 315:283 y sus citas; 327:296 ; 328:1141 ). Así las cosas, tal sustanciación deviene condición necesaria de validez de todo pronunciamiento de la Corte sobre los planteos introducidos en el recurso extraordinario (Fallos:

325:675 ; 327:296 ).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-221

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