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Fallos: 344:213 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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por lo que deberá seguir conociendo en ellos el Juzgado Federal de Jujuy 1? 2, al que se remitirán las actuaciones para la continuación del trámite procesal pertinente. A esos fines, líbrese el oficio del caso y comuníquese esta decisión a la Procuración General de la Nación.

ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.

Parte actora (única presentada): Silvia Graciela Saavedra y Ramón Héctor Luna, por su propio derecho, con el patrocinio letrado de la Dra. Patricia Noelia Cazón.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de Jujuy.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-213

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