del tributo, limitándose a manifestar "...en lo que respecta a la inexistencia de norma que exija proporcionalidad entre el costo de la tasa y el servicio prestado y la necesidad de la prestación efectiva del mismo, la sentencia dictada confronta con la pacífica doctrina [jurisprudencial] de la Corte Nacional que exige, para cobrar una tasa, la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio...", agregando que "[elllo no solo comprende la prestación efectiva del servicio -y no potencial- sino también a una vinculación razonable entre el costo del mismo y lo que recauda el municipio en concepto de la tasa" (fs. 242).
Se trata en definitiva de afirmaciones que no alcanzan para descalificar a la tasa cuestionada y convertirla en un tributo constitucionalmente inválido.
14) Que, por último, con relación al tercer agravio de la recurrente vinculado a la inconstitucionalidad del artículo 35 del Convenio Multilateral cabe recordar que esa declaración constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, ya que configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como la ultima ratio del orden jurídico, por lo que no debe recurrirse a ella sino cuando una estricta necesidad lo requiera Fallos: 327:1899 y 342:685 ). Asimismo se ha dicho que no cabe efectuarla sino cuando la repugnancia del precepto con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta, requiriendo de manera inexcusable un sólido desarrollo argumental y la demostración de un agravio determinado y específico (Fallos: 249:51 ; 299:291 ; 335:2333 ; 338:1444 , 1504; 339:323 , 1277; 340:669 y 341:1768 ).
En el caso, la alegada inconstitucionalidad del tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral carece de sustento fáctico y jurídico consistente, sin ninguna referencia que conecte los hechos de la causa a las normas constitucionales invocadas; el simple cotejo del planteo subsidiario de inconstitucionalidad esbozado a fs. 241/242 del remedio federal denota la insuficiencia argumentativa de la actora, lo cual conduce a su irremediable desestimación.
Por lo demás, admitida dentro de la base imponible la posibilidad de ponderar los ingresos brutos del contribuyente y la ausencia de un agravio correctamente desarrollado para comprobar la desproporción de la tasa, los cuestionamientos contra la constitucionalidad del artí
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2151 
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