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Fallos: 344:2148 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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De acuerdo a este diseño, el municipio como ente autónomo encuentra su origen normativo en la Constitución Nacional y el quantum de sus atribuciones, competencias e incumbencias, en las constituciones provinciales y demás normas complementarias de derecho público interno.

Bidart Campos ha dicho que esta cláusula recogió la mejor tradición municipalista pues "la autonomía de los municipios de provincia ya no podrá ser una mera autarquía administrativa, ni los municipios podrán ser reputados simples circunscripciones territoriales, o descentralizaciones administrativas" (Bidart Campos, Germán, "Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino", Nueva edición ampliada y actualizada a 1999-2000, Tomo T-A, Ediar, Buenos Aires, p. 670).

9") Que el reconocimiento de la autonomía importa, necesariamente, garantizar los medios para la subsistencia de los municipios.

En efecto, cuando la Constitución Nacional manda a las provincias a "asegurar el régimen municipal", dispone -naturalmente- el reconocimiento de una realidad preexistente que solo puede garantizarse con el "derecho a los medios".

Dentro del "derecho a los medios" para la subsistencia del municipio, se encuentran los recursos provenientes de la potestad tributaria que titularizan, la cual les permite "...generar sus rentas y recaudar para invertir y controlar sus recursos que, a su vez, podrán ser manejados independientemente de otro poder, complementando así las facultades de administración que le son propias" (Convencional Prieto, Obra de la Convención Nacional Constituyente 1994, T. VI, p.

5380, citado en Fallos: 337:1263 y 341:939 ).

10) Que, entre los recursos tributarios, las tasas municipales constituyen un capítulo central para lograr el cumplimiento de los cometidos de dicha organización estatal, cuya finalidad primaria consiste en atender las necesidades más concretas, inmediatas e indispensables de la comunidad. En ese orden, las tasas, por su naturaleZa, se encuentran sujetas a los límites y exigencias que resultan de los principios constitucionales de la tributación (artículos 1°, 16, 17,19 y 33 de la Constitución Nacional), como así también a la distribución de competencias propia de nuestra forma de estado federal (artículos 1, 4, 5, 9, 10, 11, 75 incisos 2", 3", 13, 18 y 30, 121, 123, 124 y 129 de la Constitución Nacional).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2148

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