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Fallos: 344:2152 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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culo 35 del Convenio Multilateral devienen meramente conjeturales e hipotéticos y carecen de vinculación directa con la solución del caso.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Reintégrese el depósito obrante a fs. 40 del cuaderno de queja. Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase.


ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco (SEGÚN SU VOTO)— JUAN CARLOS MAQUEDA
— RICARDO Luis LORENZETTI (SEGÚN SU VOTO)— HORACIO ROsattI.

Voto DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA Doña ELENA I.

HiGHTON DE NoLAscO Considerando:

1") Que Esso Petrolera Argentina S.R.L. (hoy Pan American Energy S.A. Sucursal Argentina) promovió demanda contra la Municipalidad de Quilmes para que se dejara sin efecto la resolución dictada por ese municipio con fecha 19 de diciembre de 2002, en el expediente 4091-8960-D-02, mediante la cual se la había intimado a ingresar las sumas de $ 138.723,35 y $ 5.284,32, en concepto de tasa por inspección de seguridad e higiene correspondiente a servicios prestados en dos estaciones de servicio ubicadas en las calles Aristóbulo del Valle esquina Presidente Perón (períodos 4/96 a 12/01) y Mitre 880 (períodos 8/00 a 7/02), respectivamente.

27) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó la demanda. Para así decidir, señaló que la actora no discutía su calidad de sujeto pasivo del gravamen sino que su pretensión estaba vinculada con el cálculo de la obligación tributaria respectiva, pues se computaba como base imponible, además de los ingresos brutos originados en el ámbito territorial del municipio demandado, los obtenidos en otros municipios en los cuales no existían establecimientos de su propiedad, lo cual —según la actora— estaba en contraposición con lo establecido en el artículo 35 del Convenio Multilateral.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2152

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