de regalías previsto por la ley 17.319, su reglamentación y los títulos que rigen las concesiones que le fueron otorgadas. Por consiguiente, concluye que los actos impugnados vulneran el régimen federal de hidrocarburos y los arts. 1", 14, 16, 17, 28, 31, 33, 75 y 124 de la Constitución Nacional.
Solicita la citación como tercero del Estado Nacional, en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , por considerar que la controversia entre ella y la demandada le es común.
Requiere también el dictado de una medida cautelar de no innovar por la que se ordene a la Provincia del Neuquén que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estas actuaciones, se abstenga de: a) ejecutar el cobro de diferencias por regalías correspondientes al mes de mayo de 2020 y los períodos subsiguientes; b) trabar cualquier medida cautelar sobre su patrimonio; c) perseguir el cobro de la multa impuesta; y, d) iniciar nuevos procedimientos administrativos dirigidos a determinar diferencias en el pago de las regalías así como iniciar nuevos procedimientos sancionatorios.
En ese estado, se corre vista por la competencia a esta Procuración General.
I-
La cuestión que se debate en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la que fue objeto de tratamiento por este Ministerio Público en las causas Y.19, L.XLII, "YPF S.A. c/Neuquén, Provincia del s/medida cautelar" y E.113, L.XLV, "Enap Sipetrol Argentina S.A. c/Chubut, Provincia del s/medida cautelar" y R.92, L.XLVIII, "Roch S.A. c/Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur s/medida cautelar", dictámenes del 13 de mayo de 2006, 23 de octubre de 2009 y 18 de abril de 2012 respectivamente, que fueron compartidos por V.E. en sus sentencias del 31 de octubre de 2006, 29 de diciembre de 2009 y 26 de marzo de 2013 y sus citas).
En virtud de lo allí expuesto, cuyos fundamentos doy aquí por reproducidos brevitatis causae en lo que resultaren aplicables a esta causa, opino que el proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte. Buenos Aires, 8 de septiembre de 2020. Laura M. Monti.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2090
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