Recurso de hecho interpuesto por Ana Dora Benítez de Escobar, con el patrocinio de los Dres. Mario Alberto Díaz y Leonardo Alfredo Lubel.
Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 67.
Y.P.F. S.A. c/ PROVINCIA ve MENDOZA y OTRO
REGALIAS.
Corresponde decretar la prohibición de innovar solicitada si el peligro en la demora se advierte en forma objetiva si se consideran los efectos que provocaría la concreción del reclamo de pago de las diferencias en concepto de regalías que pretende la Provincia de Mendoza en virtud del art. 6", tercer párrafo, segunda parte de la ley 25.561, entre ellos su gravitación económica y los eventuales conflictos de naturaleza interestadual que se podrían suscitar con relación a la política nacional de hidrocarburos.
TERCEROS.
Corresponde rechazar la solicitud de que se cite al Estado Nacional como tercero, en los términos previstos en el art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ya que la política hidrocarburífera fijada por aquél, y su calidad de concedente de la explotación o exploración de gas o petróleo, no trae aparejado que deba participar en el proceso en el que se cuestiona el pago de diferencias por regalías en la forma requerida.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La cuestión de competencia en examen resulta sustancialmente análoga a la que fue objeto de tratamiento por este Ministerio Público al expedirse, en la fecha, in re D. 569, XLIII, Originario "Desarrollos Petroleros y Ganaderos S.A. c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad".
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:800
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