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Fallos: 344:2091 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de agosto de 2021 Autos y Vistos; Considerando:

19 Que la empresa Capex S.A., en su carácter de titular de una concesión de explotación, exploración complementaria y desarrollo de hidrocarburos en el área "Agua del Cajón" de la Provincia del Neuquén aprobada por decreto 43/91 del Poder Ejecutivo Nacional), promueve acción declarativa de certeza en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra esa provincia, a fin de que cese el estado de incertidumbre que le genera la pretensión de la autoridad local de percibir el pago de regalías hidrocarburíferas sobre la base de un precio superior al efectivamente facturado y cobrado en sus operaciones con terceros. Entiende que dicha pretensión es inconstitucional, al igual que el tercer párrafo del art. 1° del decreto 488/20 del Poder Ejecutivo Nacional, en el que el Estado provincial funda su reclamo.

Explica que mediante ese decreto (488/20), el Gobierno nacional dispuso que la liquidación y pago de las regalías del petróleo crudo entregado en el mercado local entre el 19 de mayo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, debía efectuarse en base al valor del petróleo crudo en boca de pozo fijado en el primer párrafo de la norma (u$s 45 por barril.

Aduce que si bien ese precio de comercialización en el mercado local fue establecido en presunto beneficio de las empresas productoras -ya que fijó un precio sustancialmente superior a su valor real en el mercado interno e internacional-, resultó, en los hechos, sumamente perjudicial debido a la inexistencia de demanda local al precio fijado en la norma.

En ese marco, relata que se vio obligada a vender el petróleo producido en el área concesionada a un precio inferior a los u$s 45 por barril, y que, de acuerdo a lo previsto en las normas federales que rigen la actividad, efectuó la liquidación y pago de las regalías hidrocarburíferas correspondientes a los meses de mayo y junio de 2020 sobre la base del precio de venta efectivamente percibido.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2091 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2091

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