Señala que el 22 de julio de 2020, la Provincia le notificó la emisión de un certificado de deuda en concepto de diferencias por regalías por la suma de $2.606.349,53, con fundamento en que CAPEX S.A. liquidó regalías correspondientes al período mayo de 2020 por un valor de boca de pozo inferior al precio fijado por el decreto 488/20, y le impuso una multa de u$s 61.449, por incumplimiento de lo normado en el citado decreto para el cálculo y liquidación de dichas regalías.
Asimismo, refiere que mediante nota del 23 de julio de 2020, la autoridad local le solicitó la rectificación de la declaración jurada correspondiente al mes de junio de 2020 por no ajustarse a los valores establecidos en el decreto 488/20, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
Consigna que la demanda versa exclusivamente sobre la determinación del valor o precio en base al cual deben liquidarse y pagarse las regalías hidrocarburíferas.
En ese marco, sostiene que los actos provinciales que cuestiona, así como el tercer párrafo del art. 1° del decreto 488/20 en el que la demandada sustenta su accionar, resultan contrarios al régimen de regalías previsto por la ley 17.319, su reglamentación y los títulos que rigen las concesiones que le fueron otorgadas. Por consiguiente, concluye que los actos impugnados vulneran el régimen federal de hidrocarburos y los arts. 1", 14, 16, 17, 28, 31, 33, 75 y 124 de la Constitución Nacional.
Solicita la citación como tercero del Estado Nacional, en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , por considerar que la controversia entre ella y la demandada le es común.
Requiere también el dictado de una medida cautelar de no innovar por la que se ordene a la Provincia del Neuquén que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estas actuaciones, se abstenga de: a) ejecutar el cobro de diferencias por regalías correspondientes al mes de mayo de 2020 y los períodos subsiguientes; b) trabar cualquier medida cautelar sobre su patrimonio; c) perseguir el cobro de la multa impuesta; y, d) iniciar nuevos procedimientos administrativos dirigidos a determinar diferencias en el pago de las regalías así como iniciar nuevos procedimientos sancionatorios.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2092
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