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Fallos: 344:2093 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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27) Que la señora Procuradora Fiscal dictamina que la cuestión que se debate en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la que fue objeto de tratamiento en las causas "YPF'S.A." (Fallos: 329:4829 ), Enap Sipetrol Argentina S.A." (Fallos: 332:2891 ) y CSJ 92/2012 (40-R)/CS1 "Roch S.A. c/ Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur s/ medida cautelar", sentencia del 26 de marzo de 2013, y en virtud de ello concluye en que el proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte.

3) Que, posteriormente, Capex S.A. informa el pago bajo protesto efectuado con respecto a las regalías reclamadas por la Provincia de Neuquén, mediante la disposición DI-2020-32-E-NEU-SEMH°MERN, emitida por la Subsecretaria de Energía, Minería e Hidrocarburos de ese estado provincial con relación a la producción de mayo de 2020.

En ese sentido, amplía la demanda a fin de que, una vez declarada la inconstitucionalidad peticionada en el escrito inicial, se condene a la provincia demandada a reintegrar las sumas que fueron abonadas bajo protesto, con más sus intereses, como así también las que en el futuro se deban cancelar por aplicación del decreto 488/2020 hasta tanto se haga lugar a la medida cautelar solicitada o a la demanda entablada, lo que ocurra primero.

Asimismo, informa que el 14 de agosto de 2020 la Subsecretaria de Energía, Minería e Hidrocarburos provincial emitió la disposición DI-2020-48-E-NEU-SEMH°MERN, que aprobó un certificado de deuda por la suma de $2.831.790,81 con fundamento en que CAPEX S.A.

liquidó regalías correspondiente al período junio de 2020 por un valor de boca de pozo inferior al precio fijado por el decreto 488/20; de modo que, también amplía la demanda contra dicha disposición "48" por los mismos fundamentos desarrollados en el escrito inicial.

Finalmente, insiste con el pedido de medida cautelar solicitada en el escrito inicial a fin de evitar la promoción de juicios de apremio y eventuales embargos.

4 Que mediante providencia suscripta el día 27 de noviembre de 2020, se le requirió a la parte actora que manifieste si el decreto 488/2020 se encuentra actualmente vigente, particularmente en función de la condición prevista en el segundo párrafo del art. 1 de esa norma, y a la evolución del precio internacional del petróleo crudo por barril con posterioridad al inicio de la demanda.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2093 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2093

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