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Fallos: 344:2094 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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En su respuesta, la parte actora señala que a raíz de la evolución de la cotización del petróleo crudo, en particular el "ICE Brent Primera Línea", cuya cotización fue establecida como parámetro de referencia para la vigencia del artículo 1" del Decreto N° 488/2020, con fecha 28 de agosto de 2020 dicha norma perdió vigencia transito riamente hacia el futuro, y siempre y cuando la Secretaría de Energía no decida restablecer su vigencia conforme lo prevé el artículo 4 primer párrafo) del decreto.

Sin embargo, agrega, que ello definitivamente no implica que los efectos del decreto, originados durante su período de vigencia, esto es los meses de mayo, junio, julio y agosto no sigan vigentes o hayan perdido eficacia; y asimismo, señala que conforme lo expuesto en las sucesivas presentaciones, la provincia ha demostrado y demuestra que no cambiará su posición respecto del decreto. Por el contrario, afirma que continúa exigiendo el pago de regalías en base al precio sostén durante el tiempo que el decreto estuvo vigente, lo que implica en los hechos un aumento encubierto de la alícuota del 12 establecida por la ley Federal de Hidrocarburos al exigir su liquidación en base a un precio ficticio (el Precio Sostén) que es mayor al precio que efectivamente CAPEX pudo obtener en sus ventas de petróleo a terceros durante el período de vigencia. Además, indica que la provincia continúa amenazando con la imposición de multas por no haber liquidado las regalías en base al criterio fijado por el decreto.

5) Que de acuerdo a lo resuelto por esta Corte en los precedentes de Fallos: 329:4829 ; 332:2891 ; 338:962 , y en las causas "YPF: S.A." Fallos: 332:800 ), CSJ 90/2010 (46-P)/CS1 "Pluspetrol S.A. (antes Petro Andina Resources LTD.) c/ La Pampa, Provincia de y otro s/ incidente de medida cautelar" y CSJ 92/2012 (48-R)/CS1 "Roch S.A. c/ Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Provincia de s/ medida cautelar", sustancialmente análogas, pronunciamientos del 19 de octubre de 2010 y 26 de marzo de 2013, respectivamente, entre otras, a cuyos los fundamentos corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, este juicio corresponde a la competencia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional.

6) Que, con relación con la medida cautelar solicitada, es dable señalar que los antecedentes obrantes en la causa, particularmente el atinente a la evolución del precio internacional del petróleo crudo

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2094 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2094

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