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Fallos: 344:2006 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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legítimamente tienen los consumidores de seguros. Por el otro, el límite de cobertura fijado en la póliza no es lógico ni razonable a la luz del tiempo transcurrido para afrontar el pago de los daños y perjuicios, como así tampoco en relación con el riesgo cubierto que se vincula con los daños a numerosos usuarios del natatorio de un colegio.

Finalmente, la sentencia reflexionó qué el pronunciamiento no se emite sobre la ocurrencia de un solo hecho, sino que se trata de tres casos perfectamente diferenciados que tuvieron como denominador común las incorrectas condiciones de higiene de la pileta del establecimiento educacional. Agregó que la cifra pactada en el contrato de seguro resulta irrisoria para cubrir los daños causados a las víctimas toda vez que las partidas indemnizatorias fueron fijadas a valores actuales. A modo de ejemplo, estimó que la actualización del límite de cobertura arrojaría un monto significativamente superior a los $200.000.

Por lo demás, elevó el monto de las indemnizaciones que había reconocido el magistrado de primera instancia.

I-

Contra ese pronunciamiento, La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. dedujo sendos recursos extraordinarios (fs.26/45, 46/65 y 66/85), que fueron contestados (fs. 86/98 y 99/104, fs. 127/139 y 140/148, fs. 105/117 y 118/126, respectivamente) y, denegados (fs.149/150), dieron lugar a la queja (fs.154/158).

Sostiene que el caso suscita cuestión federal en los términos del artículo 14 de la ley 48 pues la sentencia lesiona las garantías consagradas en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional y desconoce la doctrina de la Corte Suprema que surge de los precedentes registrados en Fallos: 313:988 , "Compañía Argentina de Seguros Visión S.A"; 329:3054 , "Nieto"; 329:3488 , "Villarreal"; 330:3483 , "Cuello"; 334:988 , "Nieto"; y 337:329 "Buffoni", en los que sostuvo que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación.

Aduce que la cámara, al juzgar la aplicación de una norma de derecho común como es el artículo 1117 del Código Civil, analizó normas federales que regulan el contrato de seguro y el derecho constitucional a contratar, e interpreta que la sentencia introdujo una actualización monetaria prohibida del monto límite de responsabilidad.

Entiende que la ampliación del contrato de seguro que surge del pronunciamiento constituye una expropiación regulatoria pues desconoce que las aseguradoras no pueden otorgar una cobertura del riesgo

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2006 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2006

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