Recurso de hecho inter puesto por el Dr. José Rodolfo Mena como abogado en causa propia.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial deMar del Plata, Sala II y Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de dicha ciudad.
DANIEL ALBERTO VILLARREAL
v. ANDRES ALEJANDRO FERNANDEZ y Otros SENTENCIA: Principios generales.
Es condición de validez de los pronunciamientos judiciales que sean fundados y constituyan derivación razonada del der echo vigente con aplicación de las circunstancias compr obadas de la causa, exigencia que procura esencialmente la exclusión de decisiones irregulares que afecten el adecuado servicio de justicia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —al incluir ala aseguradora en la condena y desestimar lo acordado entre el tomador y la empresa en cuantoala franquicia prescindió del art. 118, tercera parte, de la ley 17.418 y dela normativa de la Superintendencia de Seguros de la Nación respecto de la cobertura básica del seguro de responsabilidad civil de vehículos destinados al transporte público de pasajeros, sustentando dicha solución en la mera afirmación dogmática de que la franquicia de $ 40.000 viola lo dispuesto en el art. 68 de la Ley de Transporte.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONTRATO DE SEGURO.
Si bien el art. 68 de la Ley de Transporte impone la obligación de asegurar todo automotor, acoplado o semiacoplado, deja a salvo la estipulación de las condiciones del contrato a lo que fije la autoridad en materia aseguradora.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONTRATO DE SEGURO.
En el seguro deresponsabilidad civil, lafranquicia pactada en la póliza es oponible al tercero damnificado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3488
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