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Fallos: 344:2007 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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sin limitar su alcance cualitativo y cuantitativo. Insiste en que, conforme lo pactado en la póliza de seguro, la suma máxima asegurada es por ocurrencia y abarca el total de los reclamos originados por un mismo evento durante la vigencia del contrato en un monto máximo de $200.000.

III-
Considero que el recurso extraordinario fue bien denegado pues los argumentos traídos por la aseguradora remiten, en esencia, al estudio de aspectos de hecho, prueba y de derecho común, los cuales resultan ajenos a esta instancia extraordinaria (dictámenes de esta Procuración General a los que remitió la Corte Suprema en los precedentes registrados en Fallos: 326:297 "Sanes Morosoles"; 325:2192 "Gibelli"; Fallos: 326:4638 , "Perelmuter"), sin que invocara a su respecto que fueron resueltos con arbitrariedad.

La decisión recurrida no desconoció la oponibilidad a las víctimas de las cláusulas que establecen límites a la cobertura por parte de las compañías aseguradoras. Por el contrario, la conclusión a la que arribó el a quo se enmarca en el contexto de una cláusula limitativa de responsabilidad con montos exiguos en un contrato de seguro obligatorio y halla fundamento en un análisis de las especiales circunstancias de hecho de este caso y en la aplicación de normas de derecho común.

Concretamente, se refirió a la obligatoriedad de la contratación del seguro de conformidad con el artículo 1117 del Código Civil y analizó aspectos fácticos tales como que el asegurado es una institución educativa, la exigúidad del monto de $200.000 por ocurrencia fijado como límite máximo de cobertura, el modo en que la aseguradora pretende hacerlo valer, el tiempo transcurrido desde el acontecimiento del hecho dañoso, el universo de posibles damnificados y las víctimas que promovieron reclamos.

En efecto, la cámara declaró la nulidad de la cláusula que establece un tope indemnizatorio de cobertura de $200.000 por ocurrencia en un contrato de seguro que obligatoriamente deben suscribir los propietarios de los establecimientos educativos porque, en el caso, vulnera el propósito de protección de la víctima y atenta contra la función de garantía en la efectiva percepción de la indemnización del daño sufrido.

Tales apreciaciones, además de ser irrevisables en esta instancia, no fueron debidamente controvertidas por la compañía aseguradora como era menester en esta instancia excepcional (dictamen de esta Procuración General en la causa B. 2125, L. XLII, "Barreiro,

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2007 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2007

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