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Fallos: 344:2004 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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CONTRATO DE SEGURO
La pretensión que la aseguradora se haga cargo del pago de la indemnización más allá de las limitaciones cuantitativas establecidas en el contrato, carece de fuente jurídica que la justifique y, por tanto, no puede ser el objeto de una obligación civil, pues la obligación del asegurador de reparar el daño tiene naturaleza meramente contractual, y si su finalidad es indemnizar al asegurado de los perjuicios sufridos por la producción del riesgo asegurado, su origen no es el daño sino el contrato de seguro.

Los jueces Maqueda y Rosatti, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
CONTRATO DE SEGURO
Sin perjuicio de que el acceso a una reparación integral de los daños padecidos por las víctimas constituye un principio constitucional que debe ser tutelado, ello no implica desconocer que el contrato de seguro rige la relación jurídica entre los otorgantes (arts. 957, 959 y 1021 del Código Civil y Comercial de la Nación) pues los damnificados revisten la condición de terceros frente a aquellos que no participaron de su realización, por lo que si pretenden invocarlo, deben circunscribirse a sus términos art. 1022 del código mencionado).

Del precedente "Flores" (Fallos: 340:765 ) al que la Corte remiteLos jueces Maqueda y Rosatti, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
CONTRATO DE SEGURO
La relación obligacional legal que vincula a la víctima con la aseguradora es independiente de aquella que se entabla entre esta y el asegurado, enlazadas únicamente por el sistema instituido por la ley 17.418 (art.

118); ambas obligaciones poseen distintos sujetos, tienen distinta causa en una la ley, en la otra el contrato- y distinto objeto -en una la de reparar el daño, en la otra garantizar la indemnidad del asegurado-.

Del precedente "Flores" (Fallos: 340:765 ) al que la Corte remiteLos jueces Maqueda y Rosatti, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2004 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2004

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