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Fallos: 344:2005 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por mayoría y en lo que aquí interesa, declaró la nulidad de la cláusula contractual que estipula la limitación a la cobertura de La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto extendió a la citada en garantía la condena recaída contra los asegurados (fs. 2/25del cuaderno de queja).

La cámara emitió su pronunciamiento en el marco de reclamos por los daños y perjuicios que sufrieron los menores que asistieron a una colonia de vacaciones en el Instituto Educativo Sudamericano Modelo S.A., cuya salud resultó gravemente afectada al contraer el Síndrome Urémico Hemolítico por el contacto con agua contaminada de la piscina. Las demandas tramitaron en las causas 63.965/05, autos "Gómez Rocca, Javier Hernán y otros c/ Creatore, Víctor Juan y otros s/ daños y perjuicios", 71.390/05, autos "Iturbe, José María y otros c/ Creatore, Víctor Juan y otros s/ daños y perjuicios", y 64.570/05, autos "Roch, Marcelo Raúl y otros c/ Creatore, Víctor Juan y otros s/ daños y perjuicios".

De modo preliminar, la sentencia indicó que la ejecución de una condena contra la aseguradora citada en garantía no puede exceder el límite de la cobertura de conformidad con el artículo 118 de la Ley 17.418 de Seguros. Sin embargo, advirtió que la cláusula de la póliza que estipuló un tope indemnizatorio de hasta $200.000 por ocurrencia resultaba irrazonable en el contexto del contrato que vinculaba a las partes pues se contrapone con el entonces vigente artículo 1117 del Código Civil.

Recordó que esa norma de orden público estableció la obligatoriedad de contratar un seguro para los establecimientos educativos. Entendió que la convención limitativa de la cobertura en una suma exigua cuando la contratación de la póliza se encuentra obligatoriamente impuesta por la ley vulnera el propósito de protección de la víctima y atenta "contra la función de garantía en la efectiva percepción de la indemnización del daño.

Por un lado consideró que la cláusula es abusiva pues traslada sus efectos a los damnificados y frustra las expectativas razonables que

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2005 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2005

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