En efecto, la reformatio in pejus no sólo requiere omisión de recurso, sino además, agravamiento de la situación de la parte de una instancia a otra, lo que no ha acontecido en el caso, toda vez que la sentencia de la Suprema Corte ha sido confirmatoria de la dictada por la Cámara (Fallos: 306:552 ).
El examen que precede pone en evidencia que el escrito recursivo no rebate todos los fundamentos de la sentencia mediante una crítica prolija y circunstanciada, y remite al examen de cuestiones de hecho, derecho procesal y público local no aptas para habilitar la vía extraordinaria.
V-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde desestimar el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 29 de septiembre de 2017. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 2021.
Vistos los autos: "Milantic Trans S.A. c/ Ministerio de la Producción (Ast. Río Santiago y ot.) s/ ejecución de sentencia — recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y nulidad".
Considerando:
1") Que la actora promovió las presentes actuaciones a fin de obtener el reconocimiento y la ejecución del laudo arbitral dictado el 15 de noviembre de 2004 en la ciudad de Londres, por el cual se había condenado al Astillero Río Santiago a pagar a Milantic Trans S.A. la suma de U$S 3.248.568,50, más los intereses a partir del 18 de enero de 1999 hasta la fecha de su efectivo pago, a una tasa de interés anual del 5,5 convertible trimestralmente.
Luego, la actora incluyó en su pretensión el laudo arbitral dictado el 1° de julio de 2005 relativo a las costas, por la suma de 220.080,11 libras esterlinas, más un interés anual del 6,75, capitalizable trimestralmente desde la fecha del primer laudo, y la cantidad de 7.750 libras
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1872
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