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Fallos: 344:1873 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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esterlinas más esa misma tasa de interés hasta el efectivo pago, en concepto de costas por este último laudo.

2 Que al contestar demanda, entre otros argumentos, la Provincia de Buenos Aires afirmó que el Ente de Administración del Astillero Río Santiago, organismo local que celebró con Milantic Trans S.A. el contrato de construcción naval que da lugar a esta disputa, carecía de capacidad en los términos del artículo V.1 de la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras celebrada en la ciudad de Nueva York, aprobada por ley 23.619 y ratificada el 14 de marzo de 1989 —en adelante la "Convención de Nueva York". En este sentido, destacó que el mencionado contrato no tuvo aprobación por ley provincial, recaudo previsto en sus cláusulas como condición de validez y vigencia.

Por otro lado, la demandada invocó que el laudo arbitral cuyo reconocimiento pretende la actora era contrario al orden público local ya que había indemnizado doblemente los daños derivados de la resolución del contrato, incurría en anatocismo y prescindía de las normas de emergencia nacionales y locales que fijaron la moneda y forma de pago de las obligaciones estatales.

3 Que el juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia n° 2 en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia de Buenos Aires, reconoció y concedió el pedido de ejecución del laudo arbitral extranjero y su ampliatorio e impuso las costas a la demandada.

En dicha sentencia el tribunal rechazó expresamente los argumentos defensivos mencionados en el considerando 2, referentes a la falta de aprobación del contrato de construcción naval y a la violación del orden público.

4) Que, contra esa sentencia, la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires interpuso un recurso de apelación en el que se agravió únicamente respecto de la imposición de las costas a su parte.

5 Que la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata hizo lugar al recurso, revocó íntegramente la resolución

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1873 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1873

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