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Fallos: 344:1867 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Disconforme con tal pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 535/555, el fue concedido a fs. 573/574 por hallarse en juego normas de naturaleza federal.

De modo preliminar, Milantic aclara que la eventual negligencia o error de la Provincia de Buenos Aires en la preservación de sus intereses no puede obrar en beneficio de ella para liberarla del cumplimiento de sus obligaciones frente a su parte, quien en todo momento obró de buena fe.

Sobre el tema de fondo alega que existe cuestión federal, en primer lugar, porque pretende el reconocimiento y ejecución de un laudo arbitral, de conformidad con lo dispuesto en una norma de aquel carácter, cual es la Convención de Nueva York de 1958, planteo que fue resuelto de modo adverso a sus intereses por el tribunal superior de la causa.

En segundo término, considera que también existe cuestión federal porque en el fallo se: (i) desconoció la firmeza y autoridad de cosa juzgada que la sentencia de primera instancia había adquirido al haber omitido la Provincia de Buenos Aires recurrirla, salvo en lo atinente a las costas; (ii) incurrió en reformatio in pejus, pues revocó un pronunciamiento que no había sido apelado; (iii) violó el principio de congruencia y el debido proceso tutelado por el art. 18 de la Constitución Nacional; (iv) transgredió el art. 17 de la Constitución Nacional, pues como consecuencia de lo resuelto se confiscó su derecho a cobrar el crédito que surge de un contrato válidamente celebrado y que fue reconocido por un tribunal internacional.

Niega enfáticamente que se haya transgredido el orden público, pues sostiene que tanto la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, mediante las leyes 11.837 -que autorizó a ARS a solicitar al Banco de la Provincia los avales necesarios para llevar a cabo la construcción de un buque destinado a la exportación- y 12.287 -que amplió dicha autorización para la construcción de dos buques, uno holandés y otro alemán-, como el Poder Ejecutivo provincial por el decreto 4154/96, aprobaron el contrato de construcción y constituyeron así la "ley específica" exigida en él.

En ese sentido, expone que la ley 11.837, cuyo objeto fue ampliado por la ley 12 287, autorizó al ARS a contratar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires -previa intervención del Ministerio de Economía de esta Provincia- garantías bancarias por un monto de hasta USD 27.000.000 para llevar adelante la construcción de un buque para exportación. Por su parte, el Poder Ejecutivo provincial mediante el

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1867 
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