la jurisprudencia de sus tribunales no pueden impedir el acceso al máximo órgano de la justicia provincial; las provincias son libres para crear las instancias judiciales que estimen apropiadas, pero sin vedar a ninguna de ellas, y menos a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional, los tratados internacionales y las leyes federales.
Por ello, en aplicación de esa doctrina, y sin que esto importe abrir juicio acerca del acierto o error del fondo de las cuestiones federales formuladas por la apelante, entiendo que corresponde hacer lugar a la queja, declarar admisible el recurso extraordinario interpuesto, revocar la sentencia impugnada y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte una nueva con arreglo a derecho. Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 2021.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Municipalidad de Puán en la causa Astorga, Carlos Eugenio s/ recurso extraordinario de nulidad inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones manifestadas por el señor Procurador General de la Nación interino, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.
Por ello, concordemente con lo expresado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal, remítase al tribunal de origen, para que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Notifíquese y cámplase.
ELENA LI. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLOs MAQUEDA — RICARDO Luis LorENZETTI — Horacio ROSATTI.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1842
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