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Fallos: 344:1838 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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pido por la requisitoria de elevación a juicio del 5 de junio de 2009- y confirmó lo resuelto por la instancia anterior (fs. 81/97 vta.).

La defensa llevó el asunto ante el Tribunal de Casación Penal de la provincia. Su sala primera sostuvo, al pronunciarse el 12 de marzo de 2013, que la decisión aprobatoria del Tribunal de Cuentas sería contradictoria con una eventual condena penal; y que, por lo tanto, "si previamente la jurisdicción, sea por vía de juicio pleno contencioso administrativo o por vía incidental en el fuero penal, con despliegue del valor justicia y de la garantía de la defensa en juicio, no anula el acto de aprobación de cuentas, no puede haber juicio de reproche penal válido". Esa anulación -agregó- correspondería "sólo si se acredita, previa investigación y debido proceso, que medió un vicio en la decisión en nivel Tribunal de Cuentas". De otro modo, no podría "operarse penalmente". Sobre esa base, casó lo resuelto anteriormente y dispuso el archivo de las actuaciones (fs. 184/190 vta.).

La Municipalidad de Puán recurrió entonces ante el superior tribunal de provincia, el que, tras un primer auto de concesión dictado el 9 de abril de 2014 (fs. 260/26), resolvió definitivamente la cuestión más de dos años más tarde, el 9 de noviembre de 2016, al declarar inadmisible el recurso de la parte damnificada y actora civil con fundamento en que la decisión impugnada "no pone fin a la causa ni imposibilita su continuación", sino que solo "posterga la decisión hasta tanto por vía de juicio pleno contencioso administrativo o por vía incidental en el fuero penal, en su caso, se anule el acto de aprobación de cuentas efectuado por el Tribunal de Cuentas". Esa anulación previa constituiría, según su interpretación del derecho procesal local, una cuestión prejudicial en los términos del artículo 11, segundo párrafo, del código de procedimientos penales de la provincia (fs. 285/287 vta).

Esta es la sentencia contra la que se dirige el recurso extraordinario sobre cuya denegación versa la presente queja.

III-
En su apelación extraordinaria, el recurrente afirma que el a quo incurrió en arbitrariedad al negar el carácter de equiparable a sentencia definitiva a la decisión del tribunal de casación que había dispuesto el archivo de las actuaciones penales -en las que ya se había ordenado la elevación de la causa a juicio- y supeditado su renovación al resultado de un eventual "juicio pleno contencioso administrativo" o procedimiento equivalente "en el fuero penal". De ese modo, el tribunal superior de la provincia declaró inadmisible su impugnación y omi

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1838 
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