Recurso de queja interpuesto por el querellante, Dr. Héctor J. Bertoncello, apoderado de la Municipalidad de Puán, con el patrocinio letrado del Dr. Matías L. Bertoncello.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca; Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires
CÁCERES, ADRIANA CINTIA s/ AMPAro- REEMPLAZO DEL SEÑOR
DIPUTADO NACIONAL GUILLERMO TRISTÁN MONTENEGRO ART. 164 DEL
C.E.N.
CAMARA DE DIPUTADOS
El juicio mediante el cual la Honorable Cámara de Diputados aprueba la validez de las elecciones, derechos y títulos de un candidato electo -en los términos del artículo 64 de la Constitución Nacional- y lo incorpora a su seno, da por concluido el proceso electoral, con la intervención de cada una de las autoridades nacionales en cuyas manos ha sido privativamente puesto el ejercicio de las atribuciones respectivas, y torna abstracta cualquier discusión que esté sustanciándose sobre el punto ante los tribunales competentes.
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA
Las sentencias de la Corte Suprema deben atender a las condiciones existentes al momento en que se las dicta; y, en caso de advertir que un planteo devino abstracto, debe abstenerse de dictar pronunciamiento porque la Corte sólo está habilitada para decidir colisiones efectivas de derechos en casos concretos (art. 116 de la Constitución Nacional, art. 2 de laley 27).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1843
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