ala Nación (ines. 13, 14, 18 Y 32 del art. 75 de la Constitución Nacional), e importa el desconocimiento del ámbito de protección que la ley federal otorga a dicho servicio público, lesionando palmariamente el principio de supremacía legal del art. 31 de la Constitución Nacional.
Del precedente "NSS SA" (Fallos: 337:858 ) al que la Corte remite
TELECOMUNICACIONES
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda deducida por una licenciataria de servicios de telecomunicaciones destinada a que cese la incertidumbre con relación al pago del gravamen por la ocupación y/o uso de la superficie, el subsuelo y el espacio aéreo de la vía pública que le reclama la Ciudad de Buenos Aires, pues la actora lejos de justificar y acreditar cuál sería eventualmente la interferencia o incompatibilidad del tributo local con el fin de utilidad nacional, se limitó a sostener que el artículo 39 de la ley 19.798 la libera del gravamen local sin ningún tipo de condicionamiento y admitir una lectura con esos alcances supone convalidar que la mera incidencia económica alcanza para demostrar una frustración al interés nacional, derivando tal proposición en un inadmisible quebrantamiento del diseño constitucional (arts. 31, 75 inc. 30, y cctes., de la Constitución Nacional) (Disidencia del juez Rosatti).
TELECOMUNICACIONES
Tan indiscutible es la competencia federal para regular las telecomunicaciones, como la provincial para estatuir su sistema tributario; por ello la convivencia armónica entre ellas encuentra su punto de equilibrio en la propia labor de los constituyentes de 1994 que, en el art. 75, inc. 30, reconocieron expresamente que "las autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre los establecimientos de utilidad nacional en tanto no interfieran el cumplimiento de aquellos fines", esto es, con los fines específicos de utilidad nacional Disidencia del juez Rosatti).
IMPUESTO
La distribución federal de competencias para crear hechos imponibles lleva consigo inescindiblemente el poder de eximir el pago de los tributos consecuentes, y si la Constitución señala, por ejemplo, un ámbito dentro del cual los Estados miembros pueden ejercitar facultades impositivas
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1770
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