Traslado contestado por Adriana Noemí Malossi, actora en autos, representada por el Dr: Martín Zapata, en calidad de apoderado.
Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional — Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, codemandado en autos, representado por la Dra. Mónica Beatriz Sachakian, en calidad de apoderada; y por el Organismo Nacional de Administración de Bienes, codemandado en autos, representado por el Dr. Marcelo Eduardo Varela, con el patrocinio letrado del Dr. Eduardo Adrián Olano.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala A.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Ju zgado Federal de Primera Instancia n° 2 de la ciudad de Mendoza.
NSS SA c/ GCBA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
TELECOMUNICACIONES
Cabe confirmar parcialmente la sentencia que declaró la ilegitimidad de la pretensión de cobrar ala actora -titular de una licencia para prestar el servicio de telefonía fija local, de telefonía de larga distancia nacional e internacional y del servicio de telefonía pública-, el gravamen por el uso y ocupación de la superficie, espacio aéreo y subsuelo de la vía pública, pues la pretensión tributaria local de gravar tal uso diferencial con la gabela indicada "constituye un inequívoco avance sobre la reglamentación que el gobierno nacional ha hecho en una materia delegada por las provincias a la Nación (incs. 13, 14, 18 Y 32 del art. 75 de la Constitución Nacional), e importa el desconocimiento del ámbito de protección que la ley federal otorga a dicho servicio público, lesionando palmariamente el principio de supremacía legal del art. 31 de la Constitución Nacional.
TELECOMUNICACIONES
El hecho de que el servicio de telecomunicaciones sea prestado por diversas empresas privadas en un régimen de competencia -con una minuciosa regulación- no altera la calidad de servicio público reconocido a aquél por la ley 19.798 ni excluye la protección dada por el legislador a través del art. 39 de ese ordenamiento- uso diferencial del suelo, subsuelo y espacio aéreo del dominio público nacional, provincial o municipal, con carácter temporario o permanente, previa autorización y exención de gravamen-.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:858
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