propias, reconocidas por normas formuladas en ejercicio del poder constituyente, es claro que otras normas, emanadas de la Federación y formalizadas en leyes ordinarias, no podrán válidamente conceder exenciones de los impuestos que los Estados miembros hayan establecido, salvo que así lo autorice la Constitución (Disidencia del juez Rosatti).
TELECOMUNICACIONES
La exención dispuesta en el artículo 39 de la ley 19.798 sobre gravámenes locales -consagrada en el año 1972- para ser conteste con la Constitución Nacional, en especial con la claridad de su texto a partir de la reforma de 1994, debe interpretarse en forma restrictiva, y no cabe asignarle otro sentido que el de fijar un límite al poder impositivo local en la medida en que, por su intermedio, se frustre el fin de utilidad nacional perseguido por la legislación federal (arts. 31, 75 incs. 29, 13, 14 y 30, 121, 122, 123, 126 y 129 de la Constitución Nacional) (Disidencia del juez Rosatti).
SISTEMA FEDERAL
El armónico desenvolvimiento del sistema federal de gobierno depende de la "buena fe", de la "coordinación" y de la "concertación" entre los distintos estamentos de gobierno, pues esos principios constituyen el modo razonable para conjugar los diferentes intereses en juego y encauzarlos hacia la satisfacción del bien común; por ello, según el principio de "lealtad federal" o "buena fe federal" se debe evitar que los Estados "abusen en el ejercicio de sus competencias, tanto si son propias como si son compartidas o concurrentes (Disidencia del juez Rosatti).
INTERPRETACION DE LA LEY
Las leyes deben interpretarse inexcusablemente a partir de una inteligencia que -sin obviar los márgenes de actuación que cabe a cada instancia gubernamental- preserve el armónico y pleno ejercicio de la totalidad de las atribuciones constitucionales, sin acrecentar los poderes del gobierno central en desmedro de las facultades provinciales y viceversa (Disidencia del juez Rosatti).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1771
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