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Fallos: 344:1703 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Por ello, se resuelve: I. Requerir a la Provincia del Chaco el pago de la suma reclamada de $ 248.458,78, más la de $ 75.000, que en forma provisoria se fija para responder a intereses y costas de la ejecución.

En defecto de pago, se cita a la ejecutada para oponer excepciones dentro del término de treinta días (arg. artículo 9", ley 25.344), más otros siete que se fijan en razón de la distancia, y a constituir domicilio en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como domicilio electrónico (acordadas 31/2011 y 36/2013), bajo apercibimiento de ley. Para su comunicación al señor Gobernador y al señor Fiscal de Estado, líbrese oficio al señor juez a cargo del Juzgado Federal en turno de la ciudad de Resistencia, en el que se hará constar alos letrados autorizados para su diligenciamiento, y al cual deberán acompañarse dos juegos de copias de fs. 1/7, 9/10 y de la presente resolución. II. Imponer en el orden causado las costas correspondientes a la incidencia resuelta (conf. artículo 1°, decreto 1204/2001). Notifíquese a las partes por Secretaría.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO
Luis LorEnZETTI - Horacio RosaTti.

Parte ejecutante: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Dr. Miguel Angel Gonella, letrado apoderado.

Parte ejecutada: Provincia del Chaco, representada por el Dr. José Miguel Braceras, letrado apoderado.

OTIMIS.A. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE
ECONOMIA s/ Proceso DE CONOCIMIENTO
HONORARIOS
Corresponde desestimar el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que condenó al Estado Nacional al pago de los daños y perjuicios derivados de su actuación irregular en la liquidación de una sociedad al imposibilitar al actor percibir los honorarios, pues el Estado Nacional no refutó el fundamento decisivo de la sentencia de primera instancia según el cual no tuvo una conducta diligente en su función de liquidador, en particular que -de conformidad con la ley 21.976- la liquidación se debía efectuar hasta su conclusión por medio del fidu

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1703 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1703

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